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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Capítulo III: DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 50. Se requiere autorización de la Secretaría para:

  1. I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;

    II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento;

    III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;

    IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;

    V. La incineración de residuos peligrosos;

    VI. El transporte de residuos peligrosos;

    VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;

    VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

    IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;

    X. La importación y exportación de residuos peligrosos, y

    XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

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