Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo III: DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 53. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.
El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.