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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SÉPTIMO: MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo IV: RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 121. Será sobreseído el recurso cuando:

  1. I. El promovente se desista expresamente del recurso;

    II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;

    III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

    IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

    V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y

    VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.

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