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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SÉPTIMO: MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo IV: RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 122. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

  1. I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

    II. Confirmar el acto impugnado;

    III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y

    IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.

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