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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SÉPTIMO: MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo IV: RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 120. Se desechará por improcedente el recurso:

  1. I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

    II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

    III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

    IV. Contra actos consentidos expresamente, y

    V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

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