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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SÉPTIMO: MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo IV: RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 119. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

  1. I. Se presente fuera de plazo;

    II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y

    III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

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