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Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Tercero: Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Capítulo I: De su Objeto y Atribuciones

Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.

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