Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Tercero: Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Capítulo I: De su Objeto y Atribuciones
Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.