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Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Tercero: Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Capítulo II: Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad

Artículo 35. El Consejo Consultivo es unórgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

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