Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Segundo: De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad
Capítulo VII: Del Deporte y la Cultura
Artículo 22. Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.
Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de políticas tendientes a:
I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad;
II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y
III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.