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Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Segundo: De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo VII: Del Deporte y la Cultura

Artículo 21. Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

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