Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Segundo: De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad
Capítulo VI: Del Desarrollo y la Asistencia Social
Artículo 20. Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social, y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.