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Ley General de Protección Civil

Capítulo VI: DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE

Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de:

  1. I. Los gobiernos de las entidades federativas cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera, y

    II. Las dependencias o entidades federales.

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