Ley General de Protección Civil
Capítulo VI: DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE
Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de:
I. Los gobiernos de las entidades federativas cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera, y
II. Las dependencias o entidades federales.