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Ley General de Protección Civil

Capítulo VI: DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE

Artículo 34. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación, reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

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