Ley General de Protección Civil
Capítulo VI: DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE
Artículo 34. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación, reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.