Ley General de Protección Civil
Capítulo VI: DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE
Artículo 36. Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez.