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Ley General de Protección Civil

Capítulo VI: DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE

Artículo 36. Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez.

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