Ley General de Protección Civil
Capítulo V: DEL PROGRAMA NACIONAL
Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando:
I. Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, y
II. Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos.