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Ley General de Protección Civil

Capítulo V: DEL PROGRAMA NACIONAL

Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando:

  1. I. Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, y

    II. Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos.

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