Ley General de Protección Civil
Capítulo VI: DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE
Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos.
Las dependencias y entidades federales serán las instancias responsables de atender los efectos generados por un desastre en el patrimonio de la Federación, y en su caso, de coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas.