Ley General de Protección Civil
Capítulo V: DEL PROGRAMA NACIONAL
Artículo 27. Los programas estatales y municipales de protección civil deberán elaborarse, de conformidad con las líneas generales que establezca el Programa Nacional.
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Artículo 27. Los programas estatales y municipales de protección civil deberán elaborarse, de conformidad con las líneas generales que establezca el Programa Nacional.
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