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Ley General de Protección Civil

Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 21. Corresponde al Secretario Técnico:

  1. I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

    II. Elaborar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, el Proyecto de Calendario de Sesiones del Consejo Nacional;

    III. Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del Secretario Ejecutivo;

    IV. Convocar por escrito a los miembros del Consejo Nacional a indicación del Secretario Ejecutivo, para la celebración de sesiones;

    V. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional; y

    VI. Las demás funciones que le sean encomendadas.

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