Ley General de Protección Civil
Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 21. Corresponde al Secretario Técnico:
I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;
II. Elaborar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, el Proyecto de Calendario de Sesiones del Consejo Nacional;
III. Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del Secretario Ejecutivo;
IV. Convocar por escrito a los miembros del Consejo Nacional a indicación del Secretario Ejecutivo, para la celebración de sesiones;
V. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional; y
VI. Las demás funciones que le sean encomendadas.