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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

Artículo 90. La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

  1. I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.

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