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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

Artículo 89. La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

  1. I. La acuacultura comercial;

    II. La acuacultura de fomento;

    III. La acuacultura didáctica;

    IV. La recolección del medio natural de reproductores, y

    V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

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