Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
Artículo 89. La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:
I. La acuacultura comercial;
II. La acuacultura de fomento;
III. La acuacultura didáctica;
IV. La recolección del medio natural de reproductores, y
V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.