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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA

Capítulo III: DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA

Artículo 88. La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.

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