Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
Artículo 91. La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.