Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA
Capítulo III: DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA
Artículo 85. Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.