Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA

Capítulo II: DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

Artículo 84. La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;

    II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;

    III. Análisis de capacidad instalada por región;

    IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;

    V. Los planes de ordenamiento acuícola;

    VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;

    VII. Estadísticas de producción, y

    VIII. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.