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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA

Capítulo I: DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

Artículo 81. La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

  1. I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;

    II. Los programas estatales de acuacultura;

    III. Los planes de ordenamiento acuícola, y

    IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.

    La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

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