Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA
Capítulo I: DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA
Artículo 80. El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.