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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA

Capítulo I: DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

Artículo 79. La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.

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