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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA

Capítulo I: DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

Artículo 82. Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

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