Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título NOVENO: DE LA ACUACULTURA
Capítulo I: DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA
Artículo 82. Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.