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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 40. Requieren concesión las siguientes actividades:

  1. I. La pesca comercial; y

    II. La acuacultura comercial.

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