Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo III: PLANES DE MANEJO

Artículo 39. Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

  1. I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;

    II. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;

    III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;

    IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;

    V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;

    VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y

    VII. Artes y métodos de pesca autorizados.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.