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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo II: PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Artículo 38. Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

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