Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
Capítulo II: PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
Artículo 38. Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.