Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
Capítulo II: PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
Artículo 37. Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:
I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.