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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo II: PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Artículo 37. Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

  1. I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

    II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;

    III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y

    IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

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