Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
Capítulo I: DE LOS INSTRUMENTOS
Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
I. Los programas de ordenamiento pesquero;
II. Los planes de manejo pesquero; y
III. Las concesiones y permisos.
Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.