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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo I: DE LOS INSTRUMENTOS

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

  1. I. Los programas de ordenamiento pesquero;

    II. Los planes de manejo pesquero; y

    III. Las concesiones y permisos.

    Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

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