Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
Capítulo II: DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA
Artículo 35. Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en unplazo no mayor de treinta días la emitan.