Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades:
I. Acuacultura comercial;
II. Acuacultura de fomento;
III. Acuacultura didáctica;
IV. Pesca comercial;
V. Pesca de fomento;
VI. Pesca didáctica;
VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
XII. La recolección del medio natural de reproductores;
XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.