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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades:

  1. I. Acuacultura comercial;

    II. Acuacultura de fomento;

    III. Acuacultura didáctica;

    IV. Pesca comercial;

    V. Pesca de fomento;

    VI. Pesca didáctica;

    VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

    VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;

    IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

    X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;

    XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

    XII. La recolección del medio natural de reproductores;

    XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y

    XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

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