Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Capítulo II: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 143. A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

  1. I. Remate en subasta pública;

    II. Venta directa de productos pesqueros;

    III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y

    IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.

    Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos,éstos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.