Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Capítulo II: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 144. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.