Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Capítulo II: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 142. El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.