Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Capítulo II: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 141. El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.