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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Capítulo II: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 135. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

  1. I. La gravedad de la infracción;

    II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La reincidencia, si la hubiere;

    IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y

    V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

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