Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Capítulo II: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 134. En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.