Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA
Capítulo II: DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA
Artículo 123. La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.