Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO TERCERO: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Capítulo ÚNICO
Artículo 124. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.