Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA
Capítulo I: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA
Artículo 121. Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.