Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA

Capítulo I: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA

Artículo 121. Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.