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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA

Capítulo I: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA

Artículo 120. La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

  1. I. La Carta Nacional Pesquera;

    II. La Carta Nacional Acuícola;

    III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;

    V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;

    VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y

    VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

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