Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
Capítulo III: DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
Artículo 119. Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.
La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.