Ley General de Población
Capítulo V: Repatriación
Artículo 83. La Secretaría de Gobernación cooperará con la Secretaría de la Reforma Agraria y con los demás organismos federales, locales y municipales que correspondan, para distribuir en los centros de población existentes y en los que se creen, a los contingentes de repatriados que en forma colectiva se internen al país.