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Ley General de Población

Capítulo V: Repatriación

Artículo 83. La Secretaría de Gobernación cooperará con la Secretaría de la Reforma Agraria y con los demás organismos federales, locales y municipales que correspondan, para distribuir en los centros de población existentes y en los que se creen, a los contingentes de repatriados que en forma colectiva se internen al país.

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