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Ley General de Población

Capítulo V: Repatriación

Artículo 84. La Secretaría de Gobernación propondrá a las dependencias oficiales y empresas particulares las medidas que estime pertinentes a fin de que se proporcione a los repatriados el mayor número de facilidades para el buen éxito de las labores a que se dediquen.

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