Ley General de Población
Capítulo V: Repatriación
Artículo 82. La Secretaría de Gobernación estimulará la repatriación de los mexicanos, y promoverá su radicación en los lugares donde puedan ser útiles de acuerdo con sus conocimientos y capacidad.
La misma categoría podrá ser otorgada por la Secretaría de Gobernación a los nacionales que por virtud de situaciones excepcionales, requieran el auxilio de las autoridades de dicha Dependencia, para ser reinternados al país.