Ley General de Población
Capítulo X: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 156. El oficio en el que se disponga la revisión a la que alude la fracción V del artículo 151, deberá señalar, como mínimo:
I. Responsable de la revisión y personal asignado a la misma;
II. Duración de la revisión, y
III. Zona geográfica y lugar en la que se efectuará la revisión.
El responsable de la revisión rendirá un informe diario de actividades a su superior jerárquico.