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Ley General de Población

Capítulo X: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 156. El oficio en el que se disponga la revisión a la que alude la fracción V del artículo 151, deberá señalar, como mínimo:

  1. I. Responsable de la revisión y personal asignado a la misma;

    II. Duración de la revisión, y

    III. Zona geográfica y lugar en la que se efectuará la revisión.

    El responsable de la revisión rendirá un informe diario de actividades a su superior jerárquico.

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